Expediente No.  471-2016 y 628-2016

Sentencia de Casación del 18/11/2016

“…Al realizar el análisis comparativo de rigor de los argumentos esgrimidos y justificación de la decisión impugnada, Cámara Penal determina (…) que la argumentación dada por (…) [la Sala] se quedó en una generalidad, no descendiendo al real estudio del agravio denunciado ante ella, tal como se advierte cuando indicó que el tribunal de sentencia justipreció los medios aportados y diligenciados en el debate, apreciándolos sobre la base del razonamiento jurídico y concatenado con la sana crítica razonada, (…) no realizó el estudio de cada elemento de prueba individualizada y la regla y principios invocados por el apelante, para arribar, a partir de allí, si fueron o no aplicados los mismos en el iter lógico de los juzgadores para darles o no valor a cada uno de los elemento individualizados, (…). Es así que, la decisión tomada por la Sala de la Corte de Apelaciones recurrida para declarar no acoger los recursos de apelación especial interpuestos por los procesados (…), no se encuentran debidamente fundamentos, toda vez que no se dio una explicación clara, concreta y completa de los agravios que dieron origen a las inconformidades planteadas…”